El Tribunal Supremo ve usura en intereses de Tarjetas Revolving por encima del 20%
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo por usurario un contrato de una Tarjeta Revolving comercializada por Wizink al considerar que los intereses cobrados (más de un 26%) eran demasiado elevados. Esta sentencia, que sienta jurisprudencia, abre la vía a la reclamación masiva de millones de clientes afectados por los intereses abusivos y la falta de transparencia a la hora de comercializar este producto financiero complejo.
Pese a que el fallo corresponde a un recurso en casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Santander por parte de Wizink, afecta a otras comercializadoras como Creditea, Cofidis, Santander Consumer, Carrefour o Cetelem. La mayoría de las entidades bancarias también comercializan este tipo de tarjetas.
El fallo hace hincapié en que la comparación entre tipos de interés debe establecerse en el rango del producto en concreto. Para las Visas Revolving, el Banco de España publica tipos de interés medios de entre el 19 y el 20%; pero sólo desde 2018. En años anteriores, desde 2007, la publicación no hacía separación entre los tipos de las Tarjetas Revolving y el resto de créditos al consumo.
No obstante, la sentencia hace mención a que los tipos del 20% ya son de por sí muy elevados y que no pueden justificarse en el riesgo de la concesión del crédito; ya que está en manos del prestamista, que es quien cobra los intereses, el otorgar o no ese préstamo.
También queda clara en la sentencia la falta de transparencia en la comercialización de este tipo de producto por parte de las entidades, vendido como un préstamo preconcedido a devolver en cuotas que el propio prestatario puede ajustar a su antojo. Cuotas demasiado bajas imposibilitan, en la práctica, la devolución del préstamo; quedando el prestatario sujeto al pago de intereses durante años que, en muchos casos, pueden superar la deuda contraída.
Tengo una Tarjeta Revolving. ¿Qué tengo que hacer?
Nuestro primer consejo es que se ponga usted en manos de abogados expertos que le asesoren desde el primer momento. El proceso puede iniciarse de manera particular pero la resolución va a llegar por vía judicial en la mayoría de los casos.
Lo primero que habría que hacer sería saber la cantidad que ha pagado usted de intereses, comisiones y gastos (los tres conceptos afectan al TAE) a lo largo de toda la vida de la tarjeta y ponerlos en relación con todas las compras que ha realizado. También se podrían incluir otros cargos como los seguros de protección de pagos o gastos asociados a la tarjeta. Una vez calculado ese TAE, puede haber 3 opciones:
- Si el TAE es claramente superior al tipo de interés publicado en el Banco de España (desde 2018) estaría en el caso de usura para el que se ha sentado jurisprudencia con esta sentencia del TS
- Si el TAE calculado está en el orden de los tipos de interés medios publicados, se puede hacer valer la mención de la sentencia a que, aún así, es un tipo de interés muy elevado
- Si el cálculo proporciona un TAE inferior al publicado, será difícil justificar la usura; pero siempre quedará la falta de transparencia en la comercialización
Si reclamo, ¿me devolverán los intereses que haya pagado por toda la vida de la tarjeta?
Sí.
Si se declara el contrato nulo, la entidad estará obligada a abonarle todo lo pagado por intereses durante toda la vida de la tarjeta; más los intereses que se puedan aplicar a las cantidades percibidas por los años transcurridos.
La usura no prescribe ni hay plazos de reclamación. Puede usted reclamar los intereses abonados incluso si ya no tiene deuda ni tarjeta.
Si reclamo, ¿me anulan el crédito dispuesto en la tarjeta?
No. La entidad podrá descontar, de lo que le tenga que abonar, el saldo dispuesto actual de la tarjeta. Sólo habrá pago en el caso de que los intereses devueltos superen el saldo disponible de la tarjeta. En ningún caso se anularán los cargos ni las compras realizadas con esa tarjeta.
5 Comments
Join the discussion and tell us your opinion.
Hola buenas noches, tengo una tarjeta de ese tipo, cómo podría saber si estoy ese caso? Cuánto cobran ustedes por gestionarlo, reclamarlo, ..
Gracias.
Buenas tardes, María. En primer lugar, muchas gracias por su comentario.
Nuestra respuesta no puede ser otra más que si tiene usted una tarjeta de este tipo, está en ese caso. Otra cosa es la viabilidad de la demanda o que las cantidades que se reclamen lleguen o no para cubrir la deuda existente y que otras opciones hay en ese caso. Para poder considerar esas opciones necesitamos reclamar a la entidad una serie de datos.
Póngase en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o en los teléfonos 981 13 12 68 o 986 12 31 79 y le atenderemos encantados y le informaremos de todos los costes que conlleva cada paso y qué se puede esperar en cada uno de ellos.
Hola, mi consulta es sobre dos tarjetas Visa revolving, que ya amortizados, con caixa catalana. Pero que creemos que fue abusiva. Ahora mismo , no tenemos nada pendiente con esta entidad. Es más amortizados las dos tarjetas y hoy en día no tenemos nada con esa entidad. Podríamos saber si pagamos intereses de más? Prescribió?. Gracias
Buenos días, Mercedes. En primer lugar, muchas gracias por su comentario.
Comentarle que nosotros somos un despacho de abogados que tratamos estos temas de manera absolutamente personalizada, por lo que le invitamos a ponerse contacto con nosotros a través del formulario en http://abogadosyletrados.es/contacto/ o a través de los teléfonos 981 13 12 68 o 986 12 31 79.
Respecto a su duda, si el contrato abusivo puede ser reclamado por intereses usurarios, decirle que esos intereses NO prescriben. Los intereses usurarios se consideran un atentado contra el orden económico; por que SÍ se pueden reclamar esos intereses a la Entidad pese a que el principal haya sido amortizado y el contrato haya finalizado o haya sido cancelado.
Por supuesto que puede usted solicitar de su entidad todos los datos necesarios para conocer la cantidad exacta de intereses que ha pagado por el préstamo y a partir de ahí calcular el interés nominal o la tasa anual equivalente que justifiquen esos intereses. A partir de unos ciertos valores que corresponden con los tipos medios que aplican a esos productos las entidades y que recoge el Banco de España, se puede inferir si los intereses que ha pagado usted se pueden considerar usurarios o no. A partir de ahí se plantearía la reclamación.
Yo tuve que pagar desde 2005 2000 euros con interés del 50% y aún no acabe de pagar la tarjeta de esas que tenía mi marido y les llamabas y eran unos desagradables y te hablaban muy mal.