Ley de Segunda Oportunidad

¿En qué consiste la Ley de la segunda oportunidad?

Es una Ley creada en el año 2015 que permite a los particulares y empresarios que no pueden hacer frente a sus deudas, bien la exoneración completa de las mismas o bien disponer de un plan de pagos para cancelarlas acorde con su disponibilidad económica.

¿Quiénes pueden acogerse?

Todo deudor que no cumpla o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.

El deudor, que puede ser particular, profesional o empresario, debe, además:

  • No haber sido condenado por sentencia firme superior a tres años, en los últimos 10 años por ninguno de los siguientes delitos:
    • contra el patrimonio
    • sobre el orden socioeconómico o de falsedad documental
    • contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
    • vulneración de los derechos de los trabajadores
  • No haber sido sancionado por infracción grave por Hacienda o la Seguridad Social o haber sido objeto de derivación de responsabilidad por dichos organismos.
  • No haber resultado culpable en un concurso de acreedores
  • No haber promovido una solicitud similar en los cinco años anteriores.

¿Qué tengo que hacer?

Lo primero es contactar un profesional que estudie su caso y le confirme la conveniencia de acogerse al procedimiento.

Una vez tomada la decisión, deberá prepararse una solicitud con bastante documentación (documentación de las deudas, certificados de nacimiento, empadronamiento, antecedentes penales, etc.) que deberá ser presentada en el juzgado correspondiente a su domicilio.

¿Qué es la EPI?

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es una de las principales ventajas que esta Ley ofrece al deudor de buena fe y consiste en la exoneración de sus deudas, es decir, la cancelación judicial definitiva de las mismas.

 

¿Me puedo liberar de todas las deudas contraídas acudiendo a este procedimiento?

Sí, la Ley permite exonerar al deudor la totalidad de las deudas privadas, es decir, de bancos, financieras, proveedores, laborales, etc.

Las deudas públicas (hacienda, seguridad social) no son objeto de exoneración plena como las anteriores, pero si de exoneración parcial. En concreto, tanto las deudas de hacienda como las de la seguridad social se exonerarán hasta un máximo de 10.000€ en cada uno de los casos.

 

¿Puedo seguir manteniendo mi casa y mi hipoteca y exonerar mis deudas?

Efectivamente, puede acogerse a este procedimiento y pedir que se deje al margen del mismo su vivienda habitual y la posible hipoteca, de forma que no sea necesario venderla como el resto de propiedades.

En este caso, como contrapartida, el deudor habrá de presentar al Juez un plan de pago para el resto de las deudas a un plazo máximo de 5 años. Este plan podrá incluir quitas de forma que el pago se acomode a sus posibilidades económicas.

 

¿Puedo seguir manteniendo mi empresa y exonerar mis deudas?

Si, el caso de los activos empresariales, al igual que el de la vivienda habitual es otra de las excepciones a la norma general que obliga a vender las propiedades antes de obtener la exoneración.

También en este caso el deudor habrá de presentar al Juez un plan de pago para el resto de las deudas a un plazo máximo de 5 años. Este plan podrá incluir quitas de forma que el pago se acomode a sus posibilidades económicas.

 

¿Debo seguir pagando mis deudas una vez inicie este procedimiento?

No, el pago de las deudas se suspende, de forma que durante la tramitación del procedimiento usted se limitará al pago de sus gastos personales y los gastos del procedimiento.

Además, una vez iniciado el proceso, las deudas (excepto las hipotecarias) dejan de generar intereses, comisiones o cualquier tipo de gastos y se mantienen congeladas hasta la finalización del mismo.

 

¿Una vez conseguida la exoneración, las deudas se cancelan para siempre?

 

¿Actualmente tengo un embargo sobre la nómina, se mantiene durante el proceso?

No, una vez iniciado el proceso se puede solicitar al Juez la cancelación de los embargos en vigor. Tampoco se permiten nuevos embargos.

 

Debido a los impagos me han incluido en una base de datos de morosos. ¿Cuándo podré salir?

Una vez el Juez apruebe la exoneración o el plan de pagos, según el caso, en el auto judicial correspondiente impondrá a los acreedores la obligación de comunicar a las bases de datos de morosos la desaparición de las deudas; de forma que, una vez concluido el procedimiento, el deudor deje de figurar en esos registros.

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      Jessica Rodriguez
      12:35 08 Mar 25
      Son maravillosos, nos resolvieron todo super rápido y con una empatia impresionante!!! Sin lugar a dudas son los mejores
      Ha, sido lo mejor que he hecho , gracias ala ley de la 2 oportunidad, una nueva vida, y exunerado de las deudas,un equipo maravilloso,que incluso después del procedimiento,aún siguieron ayudándome ,con cualquier consulta, gracias por todo.
      richar rodri
      11:03 26 Feb 25
      Me solucionaron dos casos,muy recomendables y atentos.Todo mi agradecimiento a Maria y su equipo.
      Alen Mato
      16:53 05 Dec 24
      Muy recomendable 🤝
      Javier Pazos Rey
      10:48 05 Dec 24
      En mi caso ha sido un proceso largo y duro, con huelga nacional de juzgados incluida. A pesar de todo, consiguieron el objetivo. Muy buenos profesionales. Recomendado sin duda.
      Yo Tenía deudas como Cualquier persona Hablé con Los Abogados Coaga Consultores y Auditores y fue en septiembreQué sepan Todos la eficacia ..Hoy Me Ha llegado la esumeracion de Todas mis deudas cual es mi alegría pues Me encuentro mal de salud y HaSido la mayor alegría de mi vidaAdemás de haberme echo una especial de espera porque Me robaron Me jakeado el móvil y la cuenta bancaria y les estoy dando miles de GRACIAS 🫂
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