La sentencia sobre las Hipotecas IRPH que muchos estaban esperando

El veredicto abre la vía a miles de reclamaciones. Siguiendo las recomendaciones previas del Abogado General, se estipula que el IRPH debe ser sometido a control judicial para comprobar que las cláusulas contractuales utilizadas cumplen los principios de principios de transparencia exigibles en la UE.

El fallo STJUE 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, caso Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A) supone un varapalo importante para la banca y para el Tribunal Supremo que entendió en su momento que la mera referencia al tipo de interés utilizado era ya una muestra de transparencia contractual. La sentencia recoge, al respecto, que las cláusulas “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

Sin embargo, es un fallo mucho más matizado de lo previsto y deja por escrito varias razones que podría demostrar que el IRPH no se aplicó de manera abusiva.

¿Qué va a pasar ahora?

La sentencia recuerda que la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas aplicadas en los contratos con consumidores permite a los jueces suprimir las cláusulas consideradas abusivas por otras en la forma de una disposición supletoria de Derecho en aquellos casos en las que la anulación de la cláusula abusiva suponga la nulidad del contrato en su totalidad; suponiendo que esta nulidad dejase al consumidor expuesto a consecuencias perjudiciales.

Siendo así, el TJUE propone que el juez nacional sustituya el índice IRPH por otro índice legal aplicable si no existe acuerdo en contra entre las partes. El elegido será, en la mayoría de los casos, el EURIBOR.

¿Me van a devolver lo pagado de más?

Los contratos deben de ser revisados caso por caso. La sentencia falla también que el índice cumplía varios de los requisitos que son exigibles por principios de transparencia para que un consumidor medianamente formado pudiera calibrar los beneficios y perjuicios de utilizar un índice u otro.

El índice IRPH era público y su referencia estaba actualizada periódicamente por el Banco de España. Además, en este caso en concreto al que se refiere el fallo, las Cajas de Ahorro estaban obligadas a presentar un gráfico acerca de la evolución del índice IRPH referido a los 2 años anteriores a la firma del contrato hipotecario. Esa evolución se presentaba como mucho más beneficiosa para el consumidor que la del EURIBOR hasta la fecha del fin de su comercialización (2013). En aquel entonces nadie podía pensar que un índice se mantuviera por encima del 2% y el otro cayera por debajo del 0% 7 años después.

La escapatoria para las entidades exige que puedan demostrar que no impusieron el índice al cliente, sino que le dieron la posibilidad de escoger entre uno y otro en una época en la que el EURIBOR alcanzaba el 5%.

Si tiene una hipoteca vinculada al IRPH, nuestro consejo es que pida ayuda legal especializada que compruebe con rigor la viabilidad de la reclamación; alejándose de las demandas colectivas que, en este caso en concreto y con los matices expuestos en el fallo, tienen muchas probabilidades de no prosperar.

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