¿Tu trabajo está afectado por el coronavirus?

Lo más importante en este momento es evitar los despidos y las situaciones en las que los trabajadores puedan quedar desamparados.

Existen mecanismos de flexibilidad laboral que las empresas pueden utilizar si se ven afectadas por un cierre obligado o por la paralización de facto de la actividad en forma de una caída de pedidos o suministros.

Fundamental entender que no existe el Despido por Coronavirus. Sería Improcedente o Nulo. Ni hay despido procedente ni disciplinario por causas ajenas al contrato, al convenio o al trabajador.

Sin embargo, los plazos son los que son y los días empiezan a contar… con confinamiento o sin él. Aquí evaluamos las posibilidades legales de suspensión temporal de los contratos laborales. Para las que no entren en este listado, nuestro consejo es que te pongas en contacto con un abogado experto en materia laboral.

¿Qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo?

Un ERTE es un instrumento que permite a las empresas suspender temporalmente sus contratos mientras dure una causa que lo justifique. Se aplica para empresas con más de 10 trabajadores y en los que el expediente afecte a más de 5.

No supone un despido, sino que los trabajadores pasarían a estar en un régimen especial en el que no se perciben salarios ni se generan pagas extra ni vacaciones. Los trabajadores cuya cotización lo permita cobrarían del subsidio de desempleo, los demás ni eso; pero la empresa mantendría las cotizaciones sociales de todos ellos.

¿Qué hago en el caso de verme afectado por la enfermedad?

De acuerdo con el artículo 157 LGSS, un contagio en el centro de trabajo puede ser considerado enfermedad profesional; y si ese contagio se produce en un viaje de trabajo en un desplazamiento por motivos laborales (incluso hacia o desde casa) podría tratarse como accidente laboral.

La situación de enfermedad diagnosticada se considera baja laboral; por lo que ni puedes ni debes trabajar. La situación de aislamiento preventivo es causa de incapacidad temporal por enfermedad común. De ambas situaciones, con los límites normales, se hace cargo la Seguridad Social.

¿Qué pasa con el compañero que me contagió?

Los trabajadores tenemos la responsabilidad de velar por nuestra propia seguridad y salud y por la de nuestros compañeros; citando el artículo 29 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales.

La empresa no puede impedir que sus trabajadores asuman actuaciones de riesgo, como podría ser participación en eventos o viajes; pero sí puede realizar una evaluación de su estado a su regreso. El trabajador tiene la obligación de comunicar a la empresa sus sospechas en cuanto a que puede haber contraído el virus.

El personal tiene derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Si la empresa desconocía el riesgo tomado por su trabajador (en su vida privada) el hecho podría desencadenar en un expediente disciplinario contra él. Si la empresa conocía el riesgo o, incluso, lo provocó enviando, por ejemplo, a ese trabajador a una zona de riesgo; y, posteriormente, no realizó los controles necesarios de su estado de salud, sería un incumplimiento grave, por parte de la empresa, de la LPRL.

¿Qué hago si tengo que quedarme en casa a cuidar de mis hijos?

Estarías ante un caso de ausencia justificada sin derecho a percibir tu salario ni, en principio, la posibilidad de compensación por vacaciones. Decimos en principio porque se puede pactar para que así sea. Y precisamos que “pactar” no quiere decir que la empresa lo imponga. No lo puede imponer.

Ciertos contratos establecen que la empresa puede establecer unas fechas como vacaciones obligatorias (casos de cierres estacionales) pero tienen la obligación de comunicarlo al trabajador con, al menos, 2 meses de antelación. La empresa no puede obligar al trabajador a compensar con vacaciones su falta al trabajo; por esta o por cualquier otra causa. Estaría obligada a pagar la parte del sueldo que corresponda a los días del mes que hayas trabajado y su parte completa de las cotizaciones sociales.

En el caso de pactar las vacaciones, cobrarías el 100% del sueldo mensual pero perderías esos días de vacaciones cuando te correspondieran.

¿Pueden imponerme la opción del teletrabajo?

El teletrabajo no es nada nuevo. Llegó a las empresas hace años y lo hizo con intención de quedarse. Sin embargo, bien por motivos económicos (se cobra menos o se cobra mal) o culturales, es una opción que aún no ha cuajado.

En principio, la empresa no puede mandarte a casa y pedirte que trabajes desde allí. Para empezar, está obligada a pactar contigo esa opción y poner a tu disposición todos los medios necesarios: hardware, software, seguridad, formación, etc.

Si te quedan dudas, no te preocupes. Es normal. Lo mismo nos pasa a nosotros que acumulamos más de 25 años en esto. El caso es que casi todas las situaciones, con un poco de buena voluntad, tienen solución. Sólo hay que encontrarla.

Si esas dudas son de un carácter más general, déjanos, por favor, tu comentario más abajo. Si son de carácter particular, puede utilizar el formulario de esta página para contactar con nosotros

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