Viajes, clases, gimnasios, hoteles… ¿qué cancelaciones puedo reclamar por Coronavirus?
La lista de actividades suspendidas por el Decreto de alarma es larga. Muchos empezamos a pensar si tenemos derecho a cambiar nuestras reservas o, al menos, recuperar nuestro dinero. En muchos casos sí. Pero la Ley del Consumidor se queda corta frente a las razones de la suspensión. No existe, en la práctica, referencias a las situaciones que ha provocado la pandemia del Coronavirus. A falta de una referencia legal, habrá que mirar caso por caso la letra pequeña de cada contrato.
Para empezar debemos establecer una distinción:
Contratos de tracto único
Son aquellos en los que la prestación se establece como objeto unitario de una sola obligación. Puede haber contratos de tracto único instantáneo (compras, pagas y te vas) o fraccionados en prestaciones parciales que se realicen en diferentes períodos de tiempo (el caso de un dentista o de una obra de construcción)
Contratos de tracto sucesivo
Son los que establecen una serie de prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado de acuerdo a una serie de términos establecidos para su ejecución. Es el caso de las cuotas: arrendamientos, suministros o servicios que se realizan de manera regular y periódica
Entre los contratos de tracto único instantáneo, se pueden establecer una serie de dudas:
- Plazos de devolución de las compras: El Gobierno suspendió el plazo de devolución de todas las compras desde el 17 de marzo. Cuando se decrete el fin del Estado de Alarma, con las mismas condiciones de devolución fijadas, se podrán cambiar los artículos comprados
- Billetes de avión, tres, autobús…: Las operadoras han puesto a disposición de los usuarios sistemas para cambiar las fechas de los billetes adquiridos por otras fuera del plazo establecido para el Estado de Alarma. Si son las operadoras quienes cancelan los viajes, los cambios o devoluciones se gestionan de la manera normal en estos casos. El problema es cuando es el viajero el que no quiere realizar el viaje en otra fecha que no sea la establecida. No hay una norma que obligue a la devolución del billete y habría que ponerse en contacto con el operador del viaje ANTES de que se produzca
- Reservas de hotel, viviendas turísticas…: El Gobierno ha decretado el cierre de todos los hoteles y los alojamientos turísticos a partir del día 26 de marzo. Al ser esta la situación los clientes podrán anular las reservas y recuperar su dinero.
- Entradas para eventos culturales, deportivos y espectáculos: El Gobierno ha decretado la suspensión de todos los eventos programados. En general, los organizadores están intentando posponer las fechas. En el caso de que la fecha propuesta no sea viable para el cliente, tendrá derecho a solicitar la devolución de su dinero.
Entre los contratos de tracto único fraccionados en prestaciones parciales, hay que ver lo que establece el contrato. Si el contrato establece una cantidad total por el servicio completo, se debería seguir pagando las cuotas correspondientes en los plazos establecidos. Sólo se podría reclamar si en la fecha final no se hubiera alcanzado el objetivo establecido. Por ejemplo, estaríamos ante un curso con un coste total y un pago mensual. Sólo habría posibilidad de reclamación si a la fecha de finalización del curso no se hubieran ofrecido el total de horas lectivas establecido. Un caso similar sería un curso que ofreciera una serie de horas en prácticas en una empresa que se puedan realizar porque la empresa que acogía los alumnos en prácticas ha tenido que cerrar.
La lista de posibilidades es enorme y habría que analizarlo caso por caso.
Para los contratos de tracto sucesivo, la Ley no prevé una solución para los servicios suspendidos por un motivo ajeno a la empresa como este un Decreto de Alarma. Es el caso de gimnasios, academias, comedores y transporte escolar, actividades extraescolares y demás. Otra lista de posibilidades enorme que habría que analizar caso por caso; primero para establecer el tipo de relación que, muchas veces, no está clara; y, posteriormente, intentar llegar a algún acuerdo con las entidades por el tiempo de suspensión del servicio.