Contratos de Crédito al Consumo

El contrato de crédito al consumo es un tipo de contrato por el que un consumidor acepta financiar la prestación de un servicio o la compra de un bien a través de un aplazamiento y fraccionamiento del pago en varios plazos. Para que un tipo de financiación de este estilo pueda considerarse crédito al consumo tiene que presentar:

  • Una cuantía igual o superior a los 200€
  • Una devolución en varios plazos que incluya el precio e intereses

De esta manera, no se consideran créditos al consumo

  • Los créditos o préstamos hipotecarios concedidos para adquirir o conservar bienes inmobiliarios; cuando esos bienes constituyan la prenda sobre la que se escritura la hipoteca
  • Los contratos de arrendamiento financiero (Leasing) en los que el arrendatario no tenga obligación de comprar el bien arrendado
  • Los préstamos libres de intereses o que sólo cobren una comisión

Este tipo de contratos tienen una regulación especial: Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo. A los contratos por un montante superior a los 75.000 no le son de aplicación la totalidad de lo dispuesto en dicha Ley 16/2011; pero sí la parte relativa a la información al consumidor.

Información al Consumidor en los Contratos de Crédito al Consumo

Toda la información publicitaria de Contratos de Crédito al Consumo; es decir, préstamos que impliquen aplazamientos, intereses y costes, debe reflejar, siempre:

  • Tipo de Interés: fijo o variable y, en el caso del variable, el índice de referencia al que se atiene
  • Importe total del crédito y, en su caso, duración del préstamo
  • Tasa Anual Equivalente (TAE): incluye intereses, comisiones y gastos sobre el total del plazo de amortización

La publicidad, además, debe ir acompañada de un ejemplo representativo y comprensible para un consumidor con una formación media.

Antes de la firma, el prestamista debe proporcionar al prestatario una oferta vinculante con todas las condiciones del crédito y una validez mínima de 14 días. Esto implica información organizada de manera «normalizada» (según las disposiciones de la reglamentación europea) de, entre otros:

  • La identidad de las partes
  • El importe total del crédito
  • La forma como el prestatario recibe el dinero
  • La duración del contrato
  • El tipo de interés: fijo o variable; así como la identificación clara del índice de referencia y condiciones de aplicación
  • Los gastos a cargo del consumidor
  • Comisiones y gastos derivados de mora (impago de alguno de los vencimientos)
  • La Tasa Anual Equivalente (TAE) calculada
  • La exigencia de suscripción de algún tipo de seguro (seguro de vida)
  • El número, periodicidad e importe de los pagos
  • El derecho de desestimiento

Además, el prestamista tiene la obligación de:

  • Proporcionar al prestatario una información clara e individualizada que garantice que el contrato se ajusta a sus necesidades y a su situación financiera
  • Para ello, el prestamista tiene, asimismo, la obligación de evaluar la solvencia del prestatario basándose en la información facilitada por dicho prestatario o mediante la consulta a ficehros de solvencia patrimonial

Los Créditos de Consumo Vinculado

En este tipo de créditos, el proveedor de los bienes no efectúa el préstamo al comprador sino que lo ofrece como añadido a la compra a través de una entidad financiera. PAra que un crédito al consumo se considere vinculado, tienen que concurrir ambos requisitos:

  • Que el crédito sirva exclusivamente para financiar la compra de un bien o un servicio concreto
  • Que el contrato de compra y el de financiación constituyan un único acto comercial

En todo caso, el consumidor debe disfrutar del derecho a no suscribir la financiación y abonar el precio del bien o del servicio de la manera que mejor le convenga; sin que ello suponga sobrecoste de ningún tipo.

Los contratos de crédito al consumo con duración indefinida

Son contratos en los que el prestatario dispone de una cantidad de dinero que puede consumir para diferentes compras. Tiene la obligación de devolver ese dinero y los correspondientes intereses. Cuando efectúa una amortización (pactada, única o total) la cantidad de dinero vuelve a estar disponible para otras compras. Es el modelo de contrato de crédito revolving que está afectando a muchos consumidores.

Sin perjuicio de que los préstamos celebrados anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 16/2011 se mantengan en sus cláusulas, la Ley vigente obliga a que las entidades mantenga sus obligaciones durante la ejecución de ese contrato. Concretamente, lo recogido en los artículos 18, 19, 27 y 31; y los apartados 2 y 3 del artículo 20:

  • Información acerca de la modificación de los tipos de interés
  • Información periódica al consumidor mediante un extracto de cuenta
  • Información acerca del descubierto tácito
  • Información relativa a los derechos de desestimiento por alguna de las partes
  • Información relativa a la cesión de crédito por parte del prestamista a un tercero

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