¿Qué es una deuda?
Una deuda es un compromiso de devolución de algo que se te ha prestado en las condiciones que se han pactado en el momento del préstamo.
En el caso de que sea una cantidad de dinero, las condiciones suelen ser un plazo de tiempo y unos intereses. También es común el reparto del total en pagos periódicos, normalmente mensuales, de las cantidades adeudadas más los intereses devengados o la posibilidad de activar períodos de carencia.
¿Qué ocurre cuando una deuda no se devuelve?
Principalmente, que el compromiso no se cumple. Esto supone un problema grave para el prestamista que puede llevarle a recurrir al amparo de lo que recoge la Ley para este tipo de casos: desde tu inclusión como prestatario en un fichero de morosos o la ejecución judicial de bienes y derechos (por ejemplo sueldos, pensiones, etc) para cobrarse lo adeudado.
En este escenario, debemos distinguir entre dos tipos muy generales de casos:
- Casos en los que la deuda no se devuelve porque hay un desacuerdo en los términos pactados o en cómo se están materializando.
- Casos en los que la deuda no se devuelve por insolvencia del prestatario, es decir, porque no puede.
En los primeros casos, lo más aconsejable es una negociación entre las partes que ayude a aclarar esas partes del acuerdo; tomando como referencia aquel al que se llegó en su momento. Otra cosa es que se pretenda modificar ese acuerdo; con lo que ya estaríamos en una renegociación (o reestructuración) de la deuda o de sus condiciones.
En los casos en los que el impago se debe únicamente a tu incapacidad financiera como prestatario, distinguimos entre varias clases:
- Si tu insolvencia es sobrevenida o si cuando firmaste el préstamo ya se podía prever (tú y/o tu prestamista) que no ibas a poder cumplirlo.
- Si tu insolvencia es puntual o va prolongarse en el tiempo
Entre los casos de un tipo y otro quedan muchas combinaciones de ambos en diversos grados. De ahí que se deba estudiar individualmente cada caso.
Si soy el prestatario… ¿qué debo hacer cuando no puedo pagar, pero es algo puntual?
Lo más importante es comunicárselo a los prestamistas de la manera más sincera posible.
A partir de ahí, se pueden activar varias de las herramientas financieras para estos casos:
- Refinanciación de las deudas: pedir un préstamo o ampliar el capital de uno que ya tengamos con menor interés o con mayor plazo de amortización que los que debemos devolver actualmente. Por ejemplo, ampliar el préstamo de la hipoteca para devolver el crédito del coche.
- Gestionar los períodos de carencia: plazos de tiempo que están estipulados en el contrato de crédito en los que sólo se abonan intereses sin amortizar préstamo.
- Reestructuración de la deuda: consiste en la renegociación de las condiciones del préstamo con el prestamista.
¿Y qué hacer cuando creo que no podré pagar en un período de tiempo indeterminado?
Para este tipo de casos de insolvencia existe la figura denominada “Ley de Segunda Oportunidad”.
La “Ley de Segunda Oportunidad” (realmente no se trata de una Ley sino de una parte de la Ley Concursal) es un procedimiento legal que puede acogerse cualquier deudor persona física y cuyo objetivo es superar las situaciones de insolvencia de los particulares, originada por deudas personales o empresariales.
Para ello, el simple acogimiento al procedimiento supone la paralización de las demandas, los embargos, el devengo de intereses y las ejecuciones; en definitiva, proporcionar tiempo al deudor para intentar poner solución al problema.
Dicha solución, dentro de este procedimiento puede conseguirse a través de dos vías:
- La renegociación de las deudas, reduciendo el importe de las mismas, ampliando los plazos de devolución e incluso ambas cosas a la vez.
- Otorgando al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), esto es, la exoneración (cancelación definitiva de las deudas), para el que se exige el cumplimiento de determinados requisitos, siendo el más importante el de no disponer de antecedentes penales por delitos económicos.