El tiempo empleado en ir a trabajar no cuenta como tiempo de trabajo

La Audiencia Nacional avala la negativa a que el tiempo empleado en el trayecto entre la casa y el trabajo cuente como tiempo trabajado y a que se computen como horas extra aquellas que no hayan sido previamente autorizadas por la compañía. También avala descontar las pausas para “fumar o tomar el café” del tiempo efectivamente trabajado.

Todo ello se enmarca en la implantación del nuevo registro horario y en las demandas de los sindicatos para mantener situaciones que se daban “de-facto” pero no estaban incluidas en las condiciones pactadas en los convenios ni en los contratos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional respalda que las empresas hagan fichar a los trabajadores en las pausas para “fumar o tomar el café” con el objetivo de descontar estos tiempos de las horas efectivamente trabajadas. También niega la posibilidad de que los trayectos hacia o desde el trabajo cuenten como horas efectivamente trabajadas o que los retrasos en las salidas como horas extra si no han sido previamente autorizados y solicitados por la compañía.

El fallo se basa en que la implantación del registro horario no supone para los trabajadores un cambio “sustancial” en las condiciones laborales; con lo que la empresa queda eximida de activar una negociación con los representantes de los trabajadores para implantar una medida de este tipo.

La sentencia de la Audiencia Nacional

Este fallo sentencia en una demanda presentada por CCOO contra la empresa Galp por un correo electrónico que la compañía envió a los trabajadores explicando las condiciones que se establecían a partir de la implantación del nuevo registro horario obligatorio. Los servicios jurídicos del sindicato estimaban que se imponían cambios “sustanciales” en las condiciones de trabajo que obligaban a la empresa a recurrir al procedimiento negociador establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia datada el 10 de diciembre de 2019 no entra en la valoración de las medidas propuestas por la compañía en su correo electrónico sino en que no existía una “previa condición de trabajo establecida en el contrato firmado, en un acuerdo colectivo no estatutario o una decisión unilateral del empleador tomada al respecto de manera colectiva”; siendo las condiciones preexistentes resultado de que hasta la fecha no existiese “un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”.

Con esta sentencia, queda claro que las empresas pueden imponer las nuevas condiciones que estimen oportunas al amparo del Estatuto de los Trabajadores, del convenio colectivo y de las condiciones del contrato firmado con cada trabajador como efecto del nuevo registro horario. En el caso de que esas condiciones no se ajusten al convenio suscrito o al Estatuto de los Trabajadores, se debe optar por la intervención de la Inspección de Trabajo.

El criterio de la Inspección de Trabajo

En el caso concreto de las pausas dentro del horario laboral, los criterios técnicos que maneja la Inspección indican que, aunque no es obligatorio registrar esas pausas en el trabajo, sí correspondería al empleador acreditar que han existido; así que recomienda su registro.

A lo que puede llegar el empleador cuando impone condiciones para esas pausas (como la de descontarlas de las horas efectivamente trabajadas) las compañías más grandes lo abordan de manera colectiva. Por ejemplo, El Corte Inglés no tiene en cuenta las pausas de duración inferior a 60 minutos. En este otro ejemplo, Galp parece que sí tiene intención de computarlas todas.

Share your thoughts

Privacy settings