La Justicia Europea permite a los jueces españoles anular una hipoteca ligada al IRPH si consideran que es abusiva
Siguiendo las recomendaciones previas del Abogado General, se estipula que el IRPH debe ser sometido a control judicial para comprobar que las cláusulas contractuales utilizadas cumplen los principios de principios de transparencia exigibles en la UE.
El fallo STJUE 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, caso Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A) supone un varapalo importante para la banca y para el Tribunal Supremo que entendió en su momento que la mera referencia al tipo de interés utilizado era ya una muestra de transparencia contractual. Sin embargo, es un fallo mucho más matizado de lo previsto y deja por escrito varias razones que podría demostrar que el IRPH no se aplicó de manera abusiva.
¿Me van a devolver lo pagado de más?
Los contratos deben de ser revisados caso por caso. La sentencia falla también que el índice cumplía varios de los requisitos que son exigibles por principios de transparencia para que un consumidor medianamente formado pudiera calibrar los beneficios y perjuicios de utilizar un índice u otro.
El índice IRPH era público y su referencia estaba actualizada periódicamente por el Banco de España. Además, en este caso en concreto al que se refiere el fallo, las Cajas de Ahorro estaban obligadas a presentar un gráfico acerca de la evolución del índice IRPH referido a los 2 años anteriores a la firma del contrato hipotecario. Esa evolución se presentaba como mucho más beneficiosa para el consumidor que la del EURIBOR hasta la fecha del fin de su comercialización (2013). En aquel entonces nadie podía pensar que un índice se mantuviera por encima del 2% y el otro cayera por debajo del 0% 7 años después.
La escapatoria para las entidades exige que puedan demostrar que no impusieron el índice al cliente, sino que le dieron la posibilidad de escoger entre uno y otro en una época en la que el EURIBOR alcanzaba el 5%. Si tiene una hipoteca vinculada al IRPH, nuestro consejo es que pida ayuda legal especializada que compruebe con rigor la viabilidad de la reclamación; alejándose de las demandas colectivas que, en este caso en concreto y con los matices expuestos en el fallo, tienen muchas probabilidades de no prosperar.
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