Rebus sic Stantibus: razones para el cambio de los contratos
«Estando así las cosas». Esa podría ser la traducción de la expresión latina que parece ser ahora la tabla de salvación de muchos negocios durante la crisis del Coronavirus.
Hace referencia a un Principio de Derecho según el cual los contratos celebrados tienen en cuenta las circunstancias concretas presentes en el momento de su celebración. Siguiendo esta lógica, cualquier cambio en las circunstancias que no sea atribuible a una de las partes puede ser motivo esgrimido por esta para solicitar un cambio en las estipulaciones.
Antiguamente, se incluía de forma expresa en los contratos de tracto sucesivo o con pagos diferidos. Si se dejó de incluir fue porque se consideraba una cláusula implícita: se estimaba que cualquier variación sustancial de las circunstancias presentes en el momento de su celebración llevaba a la anulación del contrato.
Actualmente se considera una cláusula objetiva; que permite a una de las partes perjudicada por el cambio de las circunstancias invocar la anulación del contrato.
El equilibrio en el derecho entre la «pacta sunt reservanda» (los pactos son para cumplirlos) y la «rebus sic estantibus» (estando así las cosas) se pretende inclinar a favor de la última por la presunta voluntad de las partes.
Ocurre que para nuestro Código Civil existen unas reglas contractuales que son independientes de la voluntad (presupuesta, implícita, tácita o declarada) de las partes. Por ello, si no está presente en el documento impreso y firmado, los Tribunales son muy reacios a su aprobación salvo en casos excepcionales.
¿Estamos en uno de esos casos excepcionales?
Parece evidente que, en estos momentos, concurren una serie de circunstancias que podrían ser previsibles o no; pero no se puede durar de su carácter de sobrevenidas y no imputables a ninguna de las dos partes implicadas en un contrato.
Con todo, la declaración de un Estado de Alarma, el decreto de paralización de la actividad económica, el confinamiento… pueden servir como causa de Fuerza Mayor para acogerse a alguna de las ayudas que ofrece el Gobierno. Pero no se ha establecido (de momento) que los jueces lo consideren una situación «excepcional».
En todo caso, tal excepcionalidad no va a ser establecida por Decreto ni revisada de oficio. La cláusula de moda se invocará en los juicios civiles por incumplimiento de contrato. Así que cada cual que cargue con la decisión de invocarla o no.
¿Cuando es viable la Rebus sic Stantibus?
La cláusula, a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo (TS), es viable sólo si las circunstancias sobrevenidas y no atribuibles a ninguna de las partes afectan al objeto y/o a la finalidad del contrato.
Lo vemos con un ejemplo: en un contrato de arrendamiento por un acto imprevisible (inundación, incendio, estragos terroristas) el bien arrendado desaparece y el contrato de arrendamiento queda extinguido. Esto no impide al arrendatario reclamar daños por el contenido, por las pérdidas o por las secuelas contra el arrendador o su seguro. Pero resulta obvio que el contrato de arrendamiento ya no es válido. En este caso, por obvio, las circunstancias afectan al objeto y a la finalidad del contrato.
Con la presente crisis, estaríamos en un caso intermedio. El local sigue estando a disposición del arrendatario pero no lo puede utilizar porque un Real Decreto se lo impide. Las circunstancias siguen siendo igual de imprevisibles y de ninguna manera imputables a ninguna de las dos partes. No afectan al objeto del contrato pero sí a su finalidad. Sería viable, por tanto, invocar dicha cláusula en un supuesto juicio por incumplimiento que pudiere promover el arrendador contra el arrendatario que no le pague la renta.
Arbitraje de Equidad
Para evitar el juicio existen otras dos opciones: una es pagar la renta y la otra es invocar otra de esas reglas contractuales que prevé nuestro Código Civil; y es que no se puede dejar que todo el peso del riesgo (aunque sea imprevisible) recaiga en una de las partes firmantes del contrato.
Este Principio de Equidad es uno de los pilares básicos del arbitraje que deviene de la modificación de los contratos. Por las causas que sean, los contratos pueden alterarse, modificarse o anularse: no son la inamovibles. Para los conflictos de intereses la solución adecuada siempre son los arbitrajes de equidad. Lamentablemente, esta figura está muy desaprovechada en favor de los arbitrajes de derecho; que vienen a ser equilibrios previamente pactados a media camino entre las posibilidades que puedan tener ambas partes en un procedimiento judicial.
Dejemos las cláusulas «implícitamente aceptadas por las partes» para las sentencias y apliquemos lo que es razonable en cada situación.