Despidos durante la baja médica: diferencias entre el despido nulo e improcedente

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge como causa de despido procedente “las faltas de asistencia, aún justificadas e intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia alcance el 5% en los 12 meses anteriores o el 25% en cuatro de los 12 meses anteriores aún de manera no consecutiva”.

Esta redacción farragosa se puede traducir en una simple fórmula matemática que dirá, a los departamentos de recursos humanos de una empresa, quién puede ser despedido y quién no.

¿Me pueden despedir estando de baja por incapacidad temporal?

La respuesta sencilla es sí. El hecho de estar de baja temporal no impide poder ser despedido. Ahora bien, hay que atender a dos posibles despidos en relación con sus causas:

  • Despido procedente, principalmente por causas organizativas, técnicas, económica, de producción o por extinción de contrato temporal
  • Despido disciplinario, por comportamiento grave y culpable del trabajador

Si dejamos de lado el despido disciplinario y nos centramos en el procedente, sólo podría haber controversia cuando no existen causas objetivas del despido y este se produce por la negativa de la empresa a mantener al trabajador en activo mientras está de baja.

Una de las razones que puede esgrimir la empresa es esa acumulación de bajas que puede dar lugar a entender que el trabajador se está “aprovechando” del sistema de la Seguridad Social para cobrar sin trabajar: 4 o 5 días de baja en 2 meses consecutivos tras un año en el que se acumulen otros 12 días, puede ser algo perfectamente normal en muchas dolencias.

El resto de razones se justificarían como con cualquier otro trabajador: si llega el final de tu contrato temporal serás despedido y el despido será procedente aunque estés de baja.

En el caso de que no se pueda demostrar la objetividad de las razones que llevaron al despido, se puede reclamar por la vía de lo Social la improcedencia del mismo. Que un juez declare improcedente el despido lleva a que la empresa deberá compensar al trabajador despedido con una indemnización mayor: 45 días por año trabajado hasta 2012 y 33 días por año trabajado desde entonces. Pero esto es así para todos los trabajadores sin que el hecho de estar de baja laboral o haberlo estado recientemente suponga una ventaja ni una desventaja para el trabajador.

Las sentencias de la discordia

Existen determinadas sentencias que han considerado el despido durante la incapacidad temporal como nulo.

La diferencia entre el despido improcedente y el despido nulo es, más o menos, como sigue:

  • Cuando el juez declara el despido como improcedente, el empleador puede elegir entre la readmisión del empleado y el aumento de la indemnización correspondiente por el despido en los valores que ya hemos comentado
  • Cuando el juez declara el despido como nulo, el empleador no puede elegir: debe readmitir al empleado pagándole todos los sueldos de tramitación (los salarios que ha dejado de percibir desde el despido)

Las sentencias que han logrado el reconocimiento de despido nulo tienen una característica común: se considera el despido como discriminatorio

  • Reducción o excedencia de jornada por cuidado de menor o familiar con enfermedad grave
  • Períodos de embarazo hasta 12 meses más tarde del nacimiento del niño
  • Violación de Derechos Fundamentales; incluso el haber sido despedido por reclamar a la propia empresa algún derecho social o laboral
  • Y, la nueva, por la condición de discapacitado (que vulnera el Derecho del Trabajador a la Salud y a la Integridad Física): el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) ha calificado como tal a aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presente un carácter duradero

En definitiva: ¿cuándo no me pueden despedir?

El despido será nulo cuando no existan circunstancias objetivas que lo avalen y concurra alguna vulneración de derechos fundamentales; sindo los más comunes las bajas médicas prolongadas, las bajas de maternidad, los embarazos y las exenciones o reducciones de jornada por cuidado de menores de 12 años o familiares con enfermedad grave.

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