El Tribunal Supremo (TS) se pronuncia sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal

La Sala Civil del TS declara nula, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo personal. Hasta ahora, la única sentencia se refería a un préstamo con garantía hipotecaria.

En la Sentencia, la Sala estima que, aunque los pronunciamientos previos se referían a préstamos hipotecarios, algunas consideraciones de los mismos son aplicables a los préstamos de garantía personal.

Los prestatarios habían suscrito un contrato con una entidad financiera en el que se incluía esa cláusula; común a todos los contratos. Dejaron de abonar las cuotas y, tras 13 meses, la entidad dio por resuelto el contrato y reclamó el total por vía monitoria y, posteriormente, judicial. En primera instancia se dio la razón a la entidad demandante.

En el recurso presentado ante la Audiencia Provincial, ésta estimó, en parte, las alegaciones presentadas por la parte prestataria demandada; por lo que acudieron al TS en casación alegando la sentencia dictada en 2015 sobre los préstamos hipotecarios:

  • Que la aplicación de la cláusula resuelve el contrato de préstamo de manera unilateral sin posibilidad de rehabilitación
  • Que permite el vencimiento anticipado sin tener en cuenta la gravedad del incumplimiento u otras posibles circunstancias que concurran

Con carácter general, la sentencia no niega la validez de la cláusula de vencimiento anticipado; siempre y cuando el contrato cumpla el principio de transparencia y esté perfectamente reflejado en el mismo en qué circunstancias se aplica dicha cláusula.

Por otro lado, a diferencia de los contratos hipotecarios en los que las garantías están reguladas por Ley, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no compromete la subsistencia del contrato.

Por todo ello, estima que las cantidades adeudadas se reducen a las cuotas impagadas y los intereses correspondientes; que serán los resultantes del tipo pactado y no de los intereses moratorias aplicados en resolución del contrato.

La cláusula de intereses de mora también había sido declarada nula por la Audiencia Provincial.

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