Cláusulas suelo, siguiente ronda: ¿son válidos los pactos que las eliminan renunciando a la retroactividad?

El abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, afirmó en sus conclusiones sobre las novaciones firmadas por los bancos con sus clientes en las que estos renunciaban a la acción judicial ante la anulación de la cláusula declarada abusiva sin carácter retroactivo, que “la directiva 93/13 [que establece que un usuario no puede estar vinculado a una cláusula declarada nula] no prohíbe, por principio, que un profesional y un consumidor celebren un contrato que contenga una cláusula de renuncia del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula preexistente”.

Sus conclusiones no son vinculantes, pero suelen ser recogidas por los jueces del TJUE en sus sentencias en la mayoría de los casos. Esta sentencia se prevé para dentro de unos meses, pero las Asociaciones de Consumidores ya ven una ventana abierta a través de la que reclamar ante una opción redactada de antemano e impuesta de manera unilateral por las entidades financieras a sus clientes sin posibilidad real de negociación.

Principio de Transparencia

Los acuerdos en los que las entidades se comprometían a anular la cláusula suelo a cambio de la renuncia, por parte del cliente, al dinero pagado de más y a la reclamación judicial del mismo serían válidos si en su negociación se hubiese respetado el principio de transparencia.

Para cumplir este principio de transparencia se deben dar una serie de circunstancias:

  • Que la firma y, por tanto, el consentimiento por parte del cliente haya sido libre e informado
  • Que el cliente haya tenido la oportunidad real de influir sobre el contenido de lo firmado

Los bancos podrían tener la obligación de demostrar que sus clientes eran conscientes de las consecuencias económicas y jurídicas del pacto que estaban firmando y que, en todo momento, mantuvieron ante ellos que eran libres de no firmar y reclamar las cantidades pagadas de más por la vía que considerasen más adecuada.

A esto se une que los bancos eran conscientes de que dicha cláusula era nula, que estaban obligados a devolver estas cantidades pagadas de más y, probablemente, los costes judiciales de su negativa a hacerlo por vía del acuerdo, más los intereses correspondientes.

La sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo sentenció en 2018 que estos acuerdos son válidos si han sido elevados a escritura pública ante un notario. La cuestión prejudicial reclamada ante el TJUE responde al fondo del asunto y al voto particular que el Juez Orduña, un Magistrado del Supremo, incluyó en dicha sentencia; y en el que estimaba que “hay una cuestión económica que no se explica correctamente, es decir, que no se tendrá derecho a la devolución de lo pagado de más con la cláusula suelo, y una cuestión de transparencia, ya que no consta de forma correcta la renuncia a acciones legales y lo que ello supone”.

Este voto particular se refiere, exclusivamente, al caso que llegó hasta el Tribunal Supremo; pero en él se basan numerosas reclamaciones presentadas desde entonces ante los diferentes Juzgados de toda España.

En este momento, todos los procedimientos ante los Tribunales Españoles están paralizados en espera de la sentencia del TJUE; pero puede ser un buen momento para avanzar en la reclamación extrajudicial al banco. Si le afecta este caso, póngase en contacto con nosotros y le explicaremos claramente en qué le podemos ayudar.

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