El Tribunal de Justicia de la UE falla en contra de convertir en funcionarios a los interinos

Aunque reconoce que existió abuso en la contratación en interinidad en la Administración Pública, deja en manos de los jueces españoles la evaluación de las medidas previstas en la legislación laboral española: convertir esos contratos en indefinidos y considerar los encademamientos como despido improcedente.

Sobre la tercera posibilidad que recoge la legislación, la de obligar a promover concursos para que los interinos se hagan con la plaza que están ocupando (algunos durante años) el TJUE la desaconseja porque no es lo suficientemente efectiva ni disuasoria: los concursos son poco frecuentes y no se respetan los plazos previstos en esa ley.

El fallo se refiere a dos demandas de varios trabajadores del Servicio Madrileño de Salud que habían cubierto como interinos alguna de sus plazas, uno de ellos durante más de 17 años, y que habían solicitado de la Consejería de Sanidad que los hicieran fijos. La sentencia refiere que, aunque la legislación española no contempla la posibilidad de cubrir plazas estructurales de funcionariado público con contratos indefinidos, el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada europeo tampoco permite la perpetuación de los interinos por renovación automática de sus contratos temporales; además, recuerda que la aceptación por parte del trabajador de esa cláusula de renovación automática no le impide su carácter abusivo.

Llama la atención que los trabajos realizados por estos trabajadores no responden a necesidades puntuales del SERMAS; sino que ocupaban plazas estructurales del servicio público: un informático y varios facultativos de odontología. Ahora los jueces deberán estimar si convierten todos los contratos firmados entre la Consejería y estos trabajadores en indefinidos y calcula la indemnización correspondiente; y si el Ministerio de Administraciones Públicas toma cartas en el asunto y modifica las condiciones de acceso a la interinidad permitiendo el contrato indefinido, con despido improcedente cuando el funcionario sustituido o el la logre en un concurso oposición se incorpore a su plaza.

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