Despidos

Actualizado: 14/08/2025

En este artículo vamos a explicarle qué es lo que se entiende por despido en la legislación laboral española; qué tipos hay, las indemnizaciones que conllevan cada uno de ellos y cómo y por qué los trabajadores pueden impugnar tal decisión.

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Un despido es una decisión unilateral por parte de un empleador de terminar la relación laboral que le une al empleado. Es algo habitual en las empresas como lo puede ser, por ejemplo, la contratación.

Según la naturaleza de la decisión, puede ser causal o no serlo; dependiendo de si existe alguna razón (objetiva o subjetiva) que lleve al empresario a tomar esa decisión; o es una decisión que depende de la mera voluntad del empresario. Hay que tener en cuenta que la legislación laboral española sólo contempla el despido por alguna causa.

Dicho lo anterior, desde el punto de vista legal, los despidos pueden ser procedentes, improcedentes o nulos.

Los despidos conllevan una indemnización al trabajador cuyo contrato se ve anulado. Los despidos procedentes (causales) tienen una indemnización menor que los improcedentes (no existe causa objetiva ni subjetiva).

Los despidos nulos están prohibidos y no pueden realizarse.

El empresario puede despedir (a no ser que el despido sea declarado nulo) siempre y cuando asuma las consecuencias.

¿Qué tipo de despidos existen en España?

En España existen tres tipos de despido:

  • Despido objetivo: Se origina por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que deben ser justificadas por la empresa.
  • Despido colectivo: Este despido se conoce también como Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción. Una empresa recurre a este tipo de despido cuando debe despedir a un número considerable de trabajadores.
  • Despido disciplinario: Este tipo de despido se produce como consecuencia del comportamiento culpable y grave del trabajador.

¿Qué indemnizaciones hay por despidos laborales?

La diferencia deriva si se califica como un despido procedente o improcedente:

  • Indemnización por despido objetivo procedente: Si un Juez determina que un despido objetivo es procedente, el trabajador debería recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
  • Indemnización despido objetivo improcedente: Cuando un despido objetivo es declarado improcedente, ya sea en juicio o en un acto de conciliación, la indemnización asciende a 33 días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Existe una excepción de 45 días por año, con un límite de 42 mensualidades, que es aplicable a contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 y solo para el tiempo trabajado previamente a esa fecha.

¿Se pueden impugnar los despidos?

Los trabajadores pueden impugnar los despidos cuando no están de acuerdo con los mismos.

El primer lugar, se debe presentar la impugnación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del despido.

Los servicios de mediación como el SMAC ofrecen una forma de resolver conflictos en vía  extrajudicial, lo que representa una alternativa previa y más rápida que los procesos judiciales en sí.

Sin embargo, si el trabajador no queda satisfecho con el resultado obtenido en el SMAC (ya que puede haber acuerdo, no haberlo o incluso que la empresa no se presente al acto de conciliación), tiene la opción de llevar su caso a los Juzgados para resolver la controversia.

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