Divorcios y Separaciones

Actualizado: 14/08/2025

En este artículo vamos a explicarle qué es lo que se entiende por divorcio y por separación. Muchas veces se usan ambos términos de manera indistinta. Hay muchas cosas en las que se parecen; pero también otras que los hacen muy distintos.

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El divorcio es la extinción del vínculo matrimonial; cualquiera que sea el origen del mismo: religioso, civil. La separación es un mecanismo legal que consiste en el cese de la convivencia; pero se mantiene el vínculo conyugal.

La principal diferencia, a efectos prácticos es que los cónyuges separados no pueden contraer nuevo matrimonio.

¿Qué es el divorcio y cómo se determina?

El divorcio es una forma de disolución del vínculo matrimonial, cualquiera que sea el modo en que se haya celebrado el matrimonio (civil o religioso). Los cónyuges con el divorcio, dan por finalizado su matrimonio y quedan libres para contraer un nuevo vínculo con otra persona.

El divorcio será decretado judicialmente cuando concurran las circunstancias exigidas en el Código Civil:

  • A petición de ambos
  • A petición de uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro
  • A petición de uno con el consentimiento del otro

 

De igual modo, en los supuestos de mutuo acuerdo de los cónyuges y siempre que no existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, se podrá autorizar el divorcio:

  • Por el Letrado de la Administración de Justicia
  • Notarialmente

¿Qué es la separación y cómo se determina?

La separación matrimonial es un mecanismo legal que consiste en el cese de la convivencia con mantenimiento del vínculo conyugal. La separación no disuelve el matrimonio, pero puede tener efectos frente a terceros.

Cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, la separación será decretada judicialmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, cuando concurran las circunstancias exigidas en el Código Civil.

  • A petición de ambos cónyuges.
  • A petición de uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro.
  • A petición de uno con el consentimiento del otro.

En caso de separación de mutuo acuerdo y siempre que no existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrá decretarse la separación:

  • Por resolución judicial del Letrado de la Administración de Justicia.
  • Por manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública ante notario.

Desde el punto de vista del procedimiento, ¿qué tipos de divorcios llevamos a cabo?

  • Divorcio contencioso, cuando no existe acuerdo entre ambos cónyuges
  • Divorcio de mutuo acuerdo, cuando existe acuerdo entre ambos cónyuges para el divorcio. En este caso, se aplica el Convenio Regulador y se ahorran costes y se acortan plazos de tiempo. Este tipo de divorcio, fomenta la comunicación y cooperación entre las partes, sobre todo, cuando hay hijos en común.

¿Qué son las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales son una serie de disposiciones adoptadas de mutuo acuerdo o por resolución, que establecen las relaciones entre padres e hijos en caso de que se ponga fin a la relación mantenidas entre los progenitores, separación o divorcio.

Las medidas pueden ser urgentes (se toman previo a una demanda de separación o divorcio) o provisionales o coetáneas (se hacen constar en la demanda presentada para el divorcio, separación o en caso de una pareja no casada).

¿Cuáles son las medidas a adoptar?

  • Régimen de visitas
  • Patria potestad
  • Custodia de los hijos menores
  • Pensión alimentos
  • Pensión compensatoria
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar

¿Cuánto tiempo suele duran un proceso de divorcio?

El proceso de divorcio varía según la complejidad de cada caso concreto, si bien, en general los divorcios pueden demorar entre unos pocos meses hasta más de un año.

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