Herencias en Vida

¿En qué consiste la “herencia en vida”?

Se trata de un pacto sucesorio que permite adelantar nuestros bienes a los herederos antes de fallecer.

 

¿En qué nos beneficia?

En Galicia desde enero del 2016 hasta la actualidad, las herencias en vida hasta los 400.000 euros están exentas de tributación en el Impuesto de Sucesiones, siempre y cuando el que hereda sea hijo, nieto, abuelo o cónyuge del causante y éste resida en la comunidad gallega.

El coste fiscal es de cero euros siempre y cuando no se supere dicho límite.

 

¿Lo recibido en vida debe de incluirse en la declaración de la renta?

No.  La ganancia patrimonial que se pueda producir no está sujeta a gravamen en el IRPF puesto que estamos ante un pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante y así lo resolvió el Tribunal Supremo por Sentencia de 9 de febrero de 2016.

 

¿Qué puedo transmitir?

No existe ninguna limitación en cuanto a la naturaleza de los bienes a transmitir, es decir, puede tratarse de cualquier tipo de bien: inmuebles, acciones y/o participaciones, dinero, etc.

 

¿Tengo que presentar el Impuesto de Sucesiones?

Sí. Aunque el causante o transmitente no fallezca se trata de una adquisición “mortis causa” por lo que hay que liquidar el Impuesto de sucesiones pese a que su importe a pagar salga a cero.

El pazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública donde conste la transmisión.

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