Los períodos de inactividad de los contratos fijos discontinuos cuentan a la hora de calcular la antigüedad de los trabajadores
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se afirma que los períodos de inactividad dentro de los contratos fijos discontinuos deben computar para el cálculo de la antigüedad y las promociones de los trabajadores.
Los contratos fijos discontinuos son aquellos contratos indefinidos en los que la actividad se desarrolla por períodos previamente pactados; no percibiéndose salario durante los períodos de inactividad. El Estatuto de los Trabajadores señala que si esos períodos de actividad se repiten en fechas concretas, a este tipo de contratos le será de aplicación la normativa referente a los contratos a tiempo parcial.
Hasta ahora, los períodos de inactividad no eran tenidos en cuenta para el cálculo de la antigüedad en la empresa a efectos de complementos o promoción dentro de la misma; cuando sí lo eran en los contratos a tiempo parcial. Con esta sentencia, ambos tipos de contrato se igualan definitivamente.
No hemos encontrado datos fiables del número de trabajadores con contrato fijo discontinuo en la actualidad; pero citando fuentes de la prensa, se habla de cerca de 300.000 trabajadores y de un colectivo fuertemente feminizado y muy presente en el sector servicios y del personal laboral de las Administraciones Públicas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había dictaminado, en octubre de 2019 que el cálculo de los trienios correspondientes a los trabajadores fijos discontinuos en España es contrario a las leyes europeas por tener sólo en cuenta los períodos de actividad; lo que supone una discriminación hacia este personal que sigue manteniendo una relación permanente con la empresa.
En Tribunal no se opone a que los complementos salariales se calculen teniendo en cuenta el tiempo efectivamente trabajado («prorrata temporis») pero señala que este principio no es aplicable al momento en que se adquiere el derecho y que depende de la antigüedad del trabajador y que debe responder a la duración efectiva de la relación y no a la cantidad de trabajo o de horas hábiles desarrolladas durante la misma.
En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de noviembre (+) y hecha pública ahora, viene a ratificar el Auto del TJUE en el caso de los trabajadores de la Agencia Tributaria.
El nuevo cómputo no sólo afecta a las indemnizaciones por despido, recordar que el despido debe producirse en la siguiente llamada a la actividad por parte de la empresa; o a los complementos personales por antigüedad, en aquellos Convenios que aún los contemplen; sino también al derecho a pedir una excedencia o el plazo para solicitar una baja voluntaria, la elección de las vacaciones, los traslados o el orden de los despidos en un ERE. También hay Convenios Colectivos que aplican promociones o elevaciones de categoría profesional en función de la antigüedad acumulada por el trabajador.
Si eres un trabajador fijo discontinuo, ¿cómo puedes saber la antigüedad que tienes reconocida?
Normalmente, la antigüedad reconocida aparece en la nómina. Fíjate en si la antigüedad reconocida incluye todo el período desde la firma del primer contrato que tuviste con esa empresa; o con otra de la cual la actual se haya subrogado ese contrato.
Si esto no es así, nuestro consejo es que te pongas en contacto con un profesional del derecho experto en temas laborales: puedes estar renunciando a derechos que tendrías reconocidos; como puede ser una promoción de categoría profesional o pluses establecidos por convenio.
Eso sí, muchos de estos derechos dependen de los Convenios Colectivos de aplicación en la actividad de la empresa, muchas empresas ejercen actividades distintas a las que adscriben a unos trabajadores u otros y que se rigen por Convenios Colectivos distintos. También hay que verificar la posibilidad de que exista un Convenio de Empresa. No se puede establecer de oficio y necesita una investigación que sólo puede ofrecer un profesional solvente.
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5 Comments
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Buenos dias
Tengo una academia de idiomas, la cual esta cerrada los meses de julio y agosto. Debido a que a un trabajador a tiempo parcial le he hecho 3 contratos, debo pasarlo a FIJO. Puedo hacerle un contrato fijo discontínuo o debo hacer otro tipo de contrato?
Buenos días. En primer lugar, muchas gracias por su comentario. Respecto a su duda, decirle que para valorar su caso en concreto tendríamos que tener más datos; ya que no existe una respuesta que sea válida para todas las situaciones.
Es mejor que se ponga en contacto con un asesor laboral; si es con nosotros estaremos encantados de ayudarle y aclarar todas las dudas que pueda tener.
Buenos días, tengo una academia de idiomas, en el año 2018 contraté a una trabajadora con contrato fijo discontinuo, que cursó baja por fin de curso en junio de 2019… en día 19 de septiembre, justo al hacer el año de su primera alta en la empresa (estuvo en actividad sólo unos 8 meses) pide una excedencia porque según ella ya llevaba el año (todavía no se le había hecho el llamamiento porque no había empezado todavía el curso), nosotros no se la reconocimos porque entendíamos que todavía no llevaba un año de antigüedad porque sólo contamos los períodos de actividad. Esto es así? Es que ahora la trbajadora nos reclama que no cobra una baja de maternidad porque nosotros no cursamos su excedencia.
Gracias y un saludo,
Buenos días, Pilar. Muchas gracias por tu comentario.
Sobre tus dudas, como ya le explicamos a Cárlos, lo mejor es que te pongas en contacto con un asesor laboral; si es cono nosotros, estaríamos encantados. Puedes hacerlo a través del teléfono gratuito 900799111.
En tu caso, el espíritu de la sentencia deja pocas dudas; pero no hay una receta válida para todas las situaciones.
Muchas gracias por la respuesta, entonces entiendo que aunque sea hace un año del primer contrato pero sólo ha trabajado 9 meses, podría pedir la excedencia… gracias de nuevo y un saludo,
Pilar