¿Qué puedo hacer si aún no he cobrado el ERTE?

Una encuesta realizada por el Consejo General de los Gestores Administrativos cifra en más de 900.000 los trabajadores que aún no han cobrado sus prestaciones de desempleo por los ERTE provocados por las medidas tomadas para frenar la expansión del Coronavirus.

Los pasos a seguir por un trabajador que aún no haya cobrado su prestación tras ver suspendido su empleo por la COVID19, pueden ser los siguientes:

1. Comunicación al empleador

La solicitud del ERTE ha sido cursada por la empresa, así que esta debe tener constancia de si se produce algún tipo de problema. Puede llegar con un correo electrónico que incluya una archivo pdf firmado digitalmente incluyendo la fecha de la firma. Puede servir cualquier otro procedimiento que permita justificar que la entrega del mensaje es anterior a la presentación de la reclamación ante el SEPE

2. Consulta ante el SEPE sobre la situación del expediente: tramitado (y aún no abonado), denegado o subestimado

En el caso de tener derecho a la prestación y no haya sido abonada, se puede presentar la reclamación patrimonial desde el día siguiente a la fecha de cobro. Esto es: si la parte correspondiente a la segunda quincena de marzo corresponde al pago el día 10 de abril, se puede reclamar ese pago a partir del 11 de abril. La reclamación patrimonial se suele realizar de manera presencial en las oficinas del SEPE (tienen prevista la reapertura el 25 de Mayo) o, durante el estado de alarma, por vía telemática o correo certificado.

En el caso de que la administración haya resuelto el expediente denegando la prestación o asignando una cantidad con la que el trabajador no esté de acuerdo, este tiene 30 días hábiles desde la fecha de notificación para presentar su reclamación por alguna de las vías descritas. En el caso de que no reciba contestación en un plazo de 45 días tendrá otros 30 días hábiles para depositar su demanda ante los Juzgados de lo Social.

3. Reclamación

En el caso de reclamación patrimonial ente el SEPE, la Administración tiene 6 meses de plazo para solicitar información o tomar una decisión. Si no contesta durante ese plazo, la reclamación patrimonial se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra esa resolución cabe la interposición de la correspondiente demanda judicial.

Como siempre advertimos, cada caso debe ser estudiado de manera individual. No existen recetas que sirvan para todos. Si tiene dudas de carácter general sobre los pasos a seguir, utilice los comentarios más abajo. Si sus dudas afectan a su caso concreto, utilice nuestro formulario de contacto.

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